• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1556/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios a una empres y por subrogación para otra, reclamó frente a ambas cantidad por diferencias salariales de CC sectorial aplicable. El JS condena por salarios anteriores y posteriores a la subrogación condenando solidariamente a las dos empresas por el periodo anterior a la subrogación y a la entrante por el posterior. El TSJ en el recurso de saliente absuelve por haber concluido la ultraactividad del convenio, no pudiendo sustentarse en el texto derogado la reclamación salarial y mantiene la condena de la entrante por no recurrir, desestimó aclaración. En cud. la entrante cuestiona la fuerza expansiva de la absolución, si la estimación del recurso de un codemandado frente a la condena solidaria alcanza a otro codemandado que no recurrió en suplicación cuestionando si la absolución determina la del otro codemandado o sólo absuelve al recurrente. La Sala IV apreció concurrencia de gravamen para recurrir art. 448.1 LEC y 17.6 LRJS, doctrina Sala 1 sobre obligaciones solidarias si concurre solidaridad pasiva, la SJS causó gravamen a ambas empresas, STSJ causa gravamen a la recurrente cud mayor que el JS, cabe cud porque TSJ agravó la condena. Sobre el fondo estimó, el éxito del recurso en suplicación aprovecha al resto de condenados solidariamente beneficiando al otro deudor solidario por la fuerza expansiva que la solidaridad comporta, sin alcanzar a cantidad posterior a la subrogación al no recurrir adquiere firmeza parcial. Reitera r. 1554 y 1579/22
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2841/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defiende la parte recurrente en este motivo de recurso que las dolencias que padece son objetivables, definitivas y graves desde la perspectiva de su incidencia laboral, según los informes médicos aportados. En concreto: Epilepsia parcial ocasionalmente con generalización secundaria. Pseudo crisis. T de ansiedad y adaptativo. Lumbalgia crónica; leve discopatía. LESIONES NO DEFINITIVAS"; restándole como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Epilepsia parcial ocasionalmente con generalización secundaria desde el año 2016 con EEG normal en paciente con antecedentes de consumo excesivo de alcohol con traumas craneales por caídas. Al mismo tiempo pseudocrisis (confirmadas en EEG de provocación táctil) que aparecen en situaciones de angustia-ansiedad que le desbordan. Impresiona de escasos recursos emocionales Lumbalgia crónica sin déficit motor". El recurso va a ser desestimado, como consecuencia de la no modificación del hecho probado tercero, en el que consta que, según criterio del Médico Forense y del EVI, las lesiones que padecía el actor en el momento de ser valorado no podían calificarse de definitivas, encontrándose pendientes de valoración y realización de estudios clínicos, criterio del Médico Forense y del EVI que ha asumido el Juez de instancia y que no se ha conseguido rebatir por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 281/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta reitera la doctrina relativa a los efectos de la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo previsto en el art. 37.3 b) ET, así como de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores en la nueva redacción del artículo 48 ET, sobre la previsión convencional en la materia, en este caso, el art. 37.1.b) del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro aplicable en Ibercaja Banco SA. La supresión del permiso retribuido de tres días por nacimiento de hijo es consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo, precisamente por «nacimiento», de los dos progenitores (dieciséis semanas). Si se mantuviera el permiso retribuido por nacimiento (paternidad) previsto en el convenio, se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración superior al de la propia madre. La Sala Cuarta, de acuerdo con los pronunciamientos previos, señala que la finalidad de lo pactado en el convenio colectivo era mejorar el régimen de aquel permiso, y no cabe considerar que la común voluntad de las partes pudiera ser el mantenimiento de ese derecho al permiso de paternidad una vez desaparecido e integrado en aquella nueva causa de suspensión del contrato de trabajo, ni es factible admitir que fuese la de permitir su disfrute una vez agotado el plazo de dicha suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 122/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO: el objeto recurso de casación consiste en interpretar el art. 31 del Convenio Colectivo de Repsol, y resolver si debe comenzar el día laborable siguiente al del hecho causante previsto para cada licencia o permiso retribuido, o desde el momento en que acaece el citado hecho causante. La AN estimó parcialmente las demandas acumuladas declarando el derecho a disfrutar todas ellas a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante, pero, desestimó la pretensión relativa a disfrutar los períodos correspondientes al nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario en días laborables o días de trabajo efectivo por cuadrante, por considerar que dicho precepto recoge que su disfrute será en días laborales. La Sala IV del TS estima en parte el recurso de la empresa, y lo hace con relación al permiso por nacimiento de hijo que deberá disfrutarse a partir del periodo de suspensión, sin aplicación, dada la reforma introducida por el RD Ley 6/2019 del art. 37.b) del TRLET, y con relación a las licencias para el cumplimiento de un deber o gestión inexcusable ante organismos oficiales de carácter público y personal; exámenes, funciones sindicales...) se deben disfrutar desde el mismo día en que se produzca el hecho causante y no desde el siguiente día hábil o laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 875/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala IV que es incompatible la Renta Agraria (RA) con el percibo por el solicitante, o por su cónyuge, como propietario, arrendatario, aparcero o titular por concepto análogo de explotaciones agropecuarias, de rendimientos superiores al SMI sin inclusión de pagas extras, aunque las rentas de la unidad familiar de referencia sean insuficientes. Distingue entre requisitos de acceso a la prestación referidos a la acumulación de recursos (propios del solicitante, y de su unidad familiar), e incompatibilidad de la prestación con determinadas rentas, por lo que “aunque se alcance el requisito de carencia de rentas, la prestación agraria no podrá percibirse si el solicitante o su cónyuge es titular de una explotación agropecuaria que genera rentas que superan el smi, sin inclusión de pagas extraordinarias.” Sería irrazonable y contradictorio que, en el devenir del derecho, pueda dejarse de percibir la renta agraria si se incurre en una causa de incompatibilidad y, por el contrario, se tenga derecho a la renta agraria a pesar de que esa misma circunstancia concurre ya en origen. Añade el TS en cuanto al cómputo de las rentas computables que hay que atender al rendimiento neto reducido y no al neto reducido total, pues la norma reglamentaria se remite al art. 215.3 LGSS 8hoy 275.4 LGSS) que atiende a la diferencia entre ingresos y gastos necesarios, sin que puedan aplicarse criterios de régimen fiscal a efectos de IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cuál debe ser la composición del banco social de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial del transporte de enfermos y de accidentados en ambulancias y de asistencia extra hospitalarias de las Islas Baleares, si la existente el 22.11.2018 (acto de mediación con acuerdo, previo a convocatoria de huelga), o el 08.02.2019 en que se constituye finalmente la mesa de negociación. Reitera el TS que la legitimación se mide en el momento de constituir válidamente la comisión negociadora (SSTS 1053/2023, de 30 de noviembre, rcud 98/2021, 23-11-201993, rco 1780/1991, 11-06-2020, rec. 138/2019 y 07-04-2021, rec. 44/2020). La convocatoria al acto de mediación previa fue para evitar una huelga con la que se pretendía forzar a negociar el convenio sectorial, no para constituir la mesa de negociación del mismo, y las normas que rigen ésta son de derecho necesario, no disponibles por las partes; la fuerza vinculante de los acuerdos alcanzados por las partes en el seno de mediaciones y conciliaciones vendrá condicionada a su respeto a la legalidad vigente. En el caso, no se había citado al acto conciliatorio a CC.OO., más representativo, y legitimado para negociar el convenio, como reconoció la sala de instancia en la sentencia recurrida; y en la propia acta, aunque se hace el reparto del banco social entre los sindicatos asistentes, se dice "sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1408/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció el derecho de una madre soltera a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante 32 semanas, el doble de lo establecido para las familias biparentales. El TS estima el recurso del INSS y revoca la sentencia recurrida, argumentando que la normativa vigente no prevé el reconocimiento de una prestación adicional para el progenitor único de una familia monoparental, sino que establece una prestación contributiva de 16 semanas para cada uno de los progenitores de una familia biparental, siempre que cumplan los requisitos legalmente exigidos. El Tribunal Supremo considera que la normativa vigente respeta la Constitución y el derecho de la Unión Europea, así como los acuerdos y tratados internacionales suscritos por España, y que no implica una discriminación por razón de sexo ni una vulneración del interés superior del menor. El Tribunal Supremo señala que la ampliación de la protección a las familias monoparentales es una cuestión que corresponde al legislador, y que no puede ser suplida por los órganos jurisdiccionales mediante una interpretación que altere el equilibrio económico y financiero del sistema de Seguridad Social y la organización de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1598/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 905/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 1098/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En en este caso no se acredita ningún evento traumático y en tiempo de trabajo que haya exacerbado una dolencia de origen común, pues la dolencia de la trabajadora tiene un claro origen común. Tampoco considera la Sala que la sentencia de instancia incurra en una errónea interpretación del artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, pues no se constata que la dolencia de la trabajadora pueda ser calificada como enfermedad profesional. Respecto a la dolencia del hombro de la recurrente, baste recordar que la lesión por sobreuso de los tendones se da en acciones repetitivas de levantar el brazo por encima de los 90º, y su inclusión viene establecida en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre: Enfermedades por movimientos repetitivos en el trabajo, por fatiga de las vainas tendinosas de los tejidos peritendinosos, de las inserciones musculares y tendinosas, y en concreto se refiere (código 2D0101) a trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como como son pintores, escayolistas, montadores de estructuras. No consta que la categoría profesional de la recurrente, de forma habitual, exija acciones repetitivas por encima de la horizontal o que la duración de las elevaciones sea extensa y las profesiones conexas con la confección están eminentemente mecanizadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.